La Deontología Profesional de los miembros de la Asociación Colegial de Expertos Judiciales en Pericia Caligráfica, Grafología, Documentoscopia y ciencias relacionadas, en siglas GRAFOSCÓPICA, se regulan y guían a través de este conjunto de principios y reglas éticas, cuya finalidad el establecimiento de los derechos, obligaciones y deberes de todos los miembros de esta Asociación, cuyo máximo interés es el ejercicio de las profesiones vinculadas a las materias de la Pericia Caligráfica, la Grafología, la Documentoscopia, la Dactiloscopia, la Lingüística y ciencias afines relacionadas, en base a la ética profesional.
1º. La Asociación Colegial de Expertos Judiciales en Pericia Caligráfica, Grafología, Documentoscopia y ciencias relacionadas, en siglas GRAFOSCÓPICA, defiende el ejercicio profesional, dando testimonio de la experiencia cualificada de sus miembros. Todos ellos poseen facultades académicas y profesionales para emitir informes periciales en todas las materias que defiende esta Asociación, con poderes para actuar ante los Juzgados y Tribunales de todo Estado español.
2º. La Asociación Colegial de Expertos Judiciales en Pericia Caligráfica, Grafología, Documentoscopia y ciencias relacionadas, en siglas GRAFOSCÓPICA, presenta anualmente las listas en que se incluyen sus miembros para actuar ante la Administración de Justicia. De esta forma, todos los Decanatos del territorio español dispondrán de nuestra relación de peritos dispuestos a ser designados y nombrados como regula la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en aquellos en que cada miembro haya elegido suscribirse, para actuar en todo tipo de procedimientos judiciales, en calidad de peritos judiciales en las diferentes materias que interesan a los miembros de esta Asociación. Asimismo, la Asociación mantiene una continua actualización y revisión de las listas a fin de comprobar su utilización correcta en todos los Decanatos judiciales donde hayan sido presentadas.
3º. Cada miembro de la Asociación Colegial de Expertos Judiciales en Pericia Caligráfica, Grafología, Documentoscopia y ciencias relacionadas, en siglas GRAFOSCÓPICA, será objetivo en sus criterios, negándose a aceptar orientaciones, indicaciones o resultados concretos en sus informes periciales y/o actuaciones judiciales a cambio de promesas, favores o bienes con el fin de generar informes partidistas y/o contrarios a las leyes que rigen o puedan regir en todo el territorio español, en base a la ética profesional y al régimen interno de actuación de los miembros de Asociación Colegial de Expertos Judiciales en Pericia Caligráfica, Grafología, Documentoscopia y ciencias relacionadas, en siglas GRAFOSCÓPICA. De igual modo, los miembros de la Asociación Colegial de Expertos Judiciales en Pericia Caligráfica, Grafología, Documentoscopia y ciencias relacionadas, en siglas GRAFOSCÓPICA, no se vincularán ni emocional ni personalmente con el entorno personal, material o de cualquier otro tipo que se relacione con la realización del informe. Por todo lo dicho, el miembro de esta Asociación expondrá sus informes o dictámenes ajustándose a la verdad y a su leal y técnico criterio, con el lenguaje más claro posible, a fin de ser entendido por cualquier lector.
4º. El ejercicio de todas las profesiones avaladas en la Asociación Colegial de Expertos Judiciales en Pericia Caligráfica, Grafología, Documentoscopia y ciencias relacionadas, en siglas GRAFOSCÓPICA, será realizado con la máxima lealtad, dignidad y profesionalidad, ofreciendo, tanto a la profesión como a la Asociación, el máximo prestigio de acuerdo con los estatutos de la misma, Régimen Interno de Actuación de sus miembros así como el propio contenido de esta Deontología Profesional.
5º. La Asociación Colegial de Expertos Judiciales en Pericia Caligráfica, Grafología, Documentoscopia y ciencias relacionadas, en siglas GRAFOSCÓPICA, establece y mantiene actualizado un Baremo Orientativo de Honorarios con el que se regulan los costes a cobrar por cada miembro de la misma. Cada miembro de la Asociación adecuará sus honorarios a cada trabajo a realizar, en base a su dificultad, trabajo contabilizado en horas y/o gastos y desplazamientos que pueda ocasionar el mismo. Aunque el Baremo no es arancelario y, además, es orientativo, dada la dificultad de establecer un valor a cada circunstancia que un profesional de estas materias se puede encontrar, todos los miembros de GRAFOSCÓPICA están obligados a solicitar sus honorarios en base a dicho Baremo o, en caso de no venir especificada la adecuación exacta de su trabajo, solicitar valoración a la Secretaría de esta Asociación. En caso de incumplir estas condiciones, el miembro de esta Asociación se acatará a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno de Actuación.
6º. La Asociación Colegial de Expertos Judiciales en Pericia Caligráfica, Grafología, Documentoscopia y ciencias relacionadas, en siglas GRAFOSCÓPICA, a través de todos sus miembros, están obligados a mantener el secreto profesional en su totalidad, sin posibilidad de hacer público por ningún medio, cualquier dato o asunto que se le haya revelado o confiado a su persona, guardando la máxima discreción hallándose regulado este hecho en el Régimen Interno de Actuación de esta Asociación. Todas estas obligaciones serán también requeridas, por parte del perito, a sus empleados, auxiliares o colaboradores. Asimismo, estarán obligados a respetar los derechos y libertades de todo ser humano, su dignidad y vida privada, guardando la objetividad y ética profesional sin variarlas por motivos discriminatorios de sexo, raza, religión, ideas políticas, clase social o cualquier otra causa que pueda generar prejuicio contra su persona.
7º. La Asociación Colegial de Expertos Judiciales en Pericia Caligráfica, Grafología, Documentoscopia y ciencias relacionadas, en siglas GRAFOSCÓPICA orienta a todos sus miembros en sus informes o dictámenes periciales siempre que dicha ayuda sea requerida. En caso de existir en un miembro dudas a la hora de enfocar, realizar o dar conclusiones a sus informes o dictámenes periciales, podrá solicitar ayuda a la Asociación ajustándose al baremo de honorarios de esta.
8º. Todos los miembros de la Asociación Colegial de Expertos Judiciales en Pericia Caligráfica, Grafología, Documentoscopia y ciencias relacionadas, en siglas GRAFOSCÓPICA estarán en continua actualización y mejora académica, obligándose con ello a estar permanentemente al día en su profesión, mejorando sus conocimientos con los nuevos procedimientos, métodos y técnicas que surgiesen en sus especialidades, quedando sujetos, en este sentido, al cumplimiento del Régimen Interno de Actuación de los miembros de esta Asociación.
9º. La falta de cualquiera de los puntos incluidos en esta Deontología Profesional así como de cualquiera de los puntos establecidos en el Régimen Interno de Actuación de los miembros de esta Asociación, por parte de un miembro podrá conllevar la expulsión de la Asociación, estando sujetos al Reglamento por el que se tramita el procedimiento para la tramitación de expedientes sancionadores.
10º. El acceso a esta Asociación implica el cumplimiento y respeto de esta Deontología Profesional en todos sus apartados.
Asociación Colegial de Expertos Judiciales en Pericia Caligráfica, Grafología, Documentoscopia y ciencias relacionadas, en siglas GRAFOSCÓPICA.
© 2016
Exposición de Motivos
La Asociación Colegial de Expertos Judiciales en Pericia Caligráfica, Grafología, Documentoscopia y ciencias relacionadas, “GRAFOSCÓPICA”, constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos de la Asociación aprobados con fecha 15 de julio de 2010, por el presente Reglamento de Régimen Interno de Actuación, por la Deontología Profesional y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.
Para aquellas cuestiones no previstas por este Reglamento, por la Deontología Profesional ni por los Estatutos, la Asociación se regirá por lo establecido en la LO 1/2002, de 22/3 reguladora del Derecho de Asociación y en las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo.
TÍTULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL Y DE SU IMAGEN.
Artículo 1.
Cumpliendo el mandato contenido en los Estatutos y la Deontología Profesional, el presente Reglamento de Régimen Interno de actuación desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la Asociación, los criterios de organización y participación de los asociados así como las normas de convivencia de sus miembros. En ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos.
Artículo 2.
El domicilio social se establece según se marca en los Estatutos de la asociación. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la asociación, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios de la entidad.
Artículo 3.
Se establece como anagrama de la asociación y como logotipo de la misma el siguiente:
Los socios habrán de usar dicho distintivo en su documentación como perito así como en sus informes periciales, empleando la misma con el oportuno decoro con el fin de informar su asociación a la misma, informando así mismo de su número de asociado.
Artículo 4.
Los documentos, sean o no electrónicos, que se generen por la Presidencia de la Asociación, la Asamblea o la Junta Directiva, llevarán su logotipo en la parte superior derecha.
Igualmente figurará el logotipo de la Asociación en los carteles, tarjetas de visita así como cualquier otro documento que se utilice con motivo de las actividades propias de la Asociación.
Artículo 5.
Si algún asociado conociera que la imagen de la Asociación está siendo utilizada por personas, físicas o jurídicas, no vinculadas a la misma, deberá ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva, a la mayor brevedad posible, para que se adopten las medidas que sean necesarias con el fin de que cese dicho uso indebido.
TÍTULO II. De la adquisición y pérdida de la condición de asociado.
Artículo 6.
La integración en una asociación constituida, tal como dicta el art. 19 de la L.O. 1/2002, es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en los Estatutos de la Asociación, a la Deontología Profesional así como a este Reglamento de Régimen Interno de Actuación de los miembros de la Asociación Colegial de Expertos Judiciales en Pericia Caligráfica, Grafología, Documentoscopia y ciencias relacionadas, “GRAFOSCÓPICA”.
Conforme a lo previsto en el art. 6 de los Estatutos de la Asociación Colegial de Expertos Judiciales en Pericia Caligráfica, Grafología, Documentoscopia y ciencias relacionadas, (en lo sucesivo GRAFOSCÓPICA) podrán adquirir la condición de asociados las personas que estén en posesión de las titulaciones correspondientes a las materias de interés de esta Asociación, debiendo formular solicitud ante la Junta Directiva que, en su caso, aprobará su ingreso, dando cuenta a la Asamblea General, en su primera sesión.
Tal y como establece la L.O. 1/2002, la condición de asociado no es transmisible por causa de muerte o a título gratuito, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa. Por tanto, no deja lugar a sucesión en la condición de asociado en la persona que le suceda en su puesto de trabajo.
Artículo 7.
Para ingresar como asociado en GRAFOSCÓPICA será necesario:
a) Ser mayor de edad y disponer de plena capacidad de obrar.
b) Estar en posesión del Título correspondiente a cada una de las materias de interés de esta Asociación, esto es, titulaciones que le avalen como Perito Calígrafo, Grafólogo, Documentólogo, experto en Lingüística y/o Dactiloscopia.
c) El interesado en acceder a GRAFOSCÓPICA habrá de enviar la correspondiente solicitud al Secretario de la Asociación, en la que hará constar, al menos, los siguientes datos:
Nombre y Apellidos.
Teléfono de contacto.
Dirección postal de contacto.
Estar en posesión, como mínimo, del Título de Graduado en ESO o equivalente, aportando la documentación pertinente para su evaluación.
Universidad o Centro de enseñanza donde obtuvo su titulación y que le avala para ejercer dicha profesión.
Desglose de horas, temas, contenido detallado y/o créditos de que se compone su titulación o titulaciones.
Dirección de correo electrónico en la que desea recibir las comunicaciones.
d) Presentar, junto con la solicitud de ingreso, recibo del pago de la cuota de acceso.
e) En el caso de que la Junta Directiva no considere completamente idónea la documentación recibida a fin de entrar en GRAFOSCÓPICA, podrá solicitarse del interesado un informe pericial completo de la materia en que haya sido su interés en acceder a fin de determinar sus condiciones formativas y profesionales. Toda vez evaluado dicho informe, la Junta Directiva procederá a considerar la idoneidad del interesado.
Artículo 8.
El Secretario incluirá la solicitud en el orden del día de la primera sesión de la Junta Directiva, para su estudio y, en su caso, aprobación.
El acuerdo de la Junta Directiva se comunicará a la dirección de correo electrónico que se haya incluido en la solicitud.
Si el acuerdo de la Junta fuera negativo, en la comunicación se deberán especificar las cusas y dar un plazo de 10 días al solicitante para subsanarlas.
Una vez admitido el nuevo socio, el Secretario procederá a darlo de alta en el libro de registro de socios de la asociación y a facilitar el carnet de afiliado al socio, en su caso.
La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.
Artículo 9.
La pérdida de la condición de asociado se producirá por las causas enumeradas en el Art. 7 de los Estatutos de GRAFOSCÓPICA, estando sujeto el asociado al Reglamento de Procedimiento para la Tramitación de los Expedientes Disciplinarios.
Artículo 10.
Los asociados podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la Asociación.
La petición deberá realizarse por escrito y remitirse a la Junta Directiva, que acordará la baja sin más trámites.
Artículo 11.
Cuando por comunicación de un asociado o por cualquier otro medio, algún miembro de la Junta Directiva conozca que concurre en un asociado alguna causa, que pueda suponer la pérdida de su condición de asociado, lo comunicará al Secretario para su estudio en la primera sesión de la misma.
Los expedientes disciplinarios estarán sujetos a las condiciones establecidas en el Reglamento de Procedimiento para la Tramitación de los Expedientes Disciplinarios.
Artículo 12.
Una vez admitido el nuevo socio, el Secretario de la Asociación procederá a darlo de alta en el registro de miembros creado al efecto.
Asimismo, se hará constar en el registro los asociados que causen baja, por cualquiera de las causas previstas en el art. 7 de los Estatutos.
El Secretario de la Junta Directiva mantendrá al día el listado de altas y bajas que se produzcan y, anualmente, dará cuenta de ello a la Asamblea General.
Los asociados podrán solicitar certificado de ser miembros de la Asociación cuando sea necesario a través de petición, dirigida al Secretario, en la que se expresarán los motivos de la solicitud.
TÍTULO III. De los derechos y OBLIGACIONES de los asociados.
Artículo 13.
Conforme a lo previsto en el art. 8 de los Estatutos de GRAFOSCÓPICA, los asociados tienen derecho:
1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
2. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
3. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, así como ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
4. Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.
5. Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
6. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 14.
Son obligaciones de los asociados conforme a lo establecido en el art. 9 de los Estatutos de GRAFOSCÓPICA:
1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
3. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Siendo este Reglamento de Régimen Interno un acuerdo adoptado por la Junta Directiva, se establecen también las siguientes obligaciones:
1. Tal y como se expone en el artículo 3 de este mismo Reglamento, todos los asociados ejercientes en sus diferentes especialidades habrán de incluir en sus informes el logotipo de esta Asociación así como su número de asociado a la misma, divulgando con ello el nombre de esta Asociación y defendiendo los intereses de la misma.
2. De igual manera, habrán de realizar sus informes en base al contenido estándar establecido por la Junta Directiva para cada una de las especialidades de interés y actuación de esta Asociación.
3. Todos los asociados ejercientes habrán de acatar el baremo de honorarios establecido por esta Asociación en la medida de lo posible solicitando, en caso de duda, a la Secretaría de esta Asociación orientación sobre lo que se ha de cobrar por un asunto determinado.
4. En el caso de que esta Asociación tenga conocimiento de que algún miembro incumple esta condición, se acatará al Reglamento de Procedimiento para la Tramitación de los Expedientes Disciplinarios, pudiendo este hecho ser causa de expulsión por competencia desleal con el resto de sus compañeros de profesión.
5. En el caso de interesarse por el acceso a la especialidad de perito calígrafo y Documentólogo, el interesado también habrá de tener la especialidad de grafólogo. En el caso de no poseer esta una especialidad, el interesado que acceda a la Asociación estará obligado en su primer año de ejercicio a especializarse en dicha materia, realizando los estudios correspondientes, bien a través de los seminarios y cursos que esta Asociación realiza a lo largo del año, bien en un centro de enseñanza o Universidad que disponga de dicha especialidad, quedando bajo la decisión de la Junta Directiva, la idoneidad de dichos estudios.
6. Todos los miembros de esta Asociación están obligados a mantenerse en continua actualización, realizando cuantos cursos, seminarios, talleres, monográficos, etc. se realicen sobre estas materias de interés para la profesión tanto en centros públicos como privados. A este respecto, la Junta Directiva dispondrá, en acuerdo adoptado por la misma, de una valoración en créditos de las materias relacionadas con cada una de las especialidades que atañen a esta Asociación y a sus miembros, procediendo a establecer un número de créditos mínimo por cada asociado exigible anualmente para su actualización profesional y continuidad en la Asociación.
TÍTULO IV. De las comunicaciones y el cómputo de plazos.
Artículo 15.
Las comunicaciones que se realicen entre los Órganos de Gobierno de la Asociación y los asociados, así como las que se realicen entre asociados se harán por correo electrónico siempre que sea posible.
Los asociados deberán informar, desde la fecha de su ingreso, a la Junta Directiva de su dirección de correo electrónico, a efectos de comunicaciones y notificaciones, siendo cada uno de ellos responsable de comunicar los cambios que se produzcan en su dirección.
De igual manera, en la sede de la Asociación se dispondrá de todos los documentos y comunicaciones de interés para los asociados, los cuales podrán disponer de ellos acudiendo a la sede de la misma.
Artículo 16.
Cuando un asociado no recibiera una comunicación o notificación por haber cambiado su dirección, sin que el cambio se haya comunicado, se entenderá que la comunicación o notificación es válida y producirá los efectos y fines para los que se envió.
Cuando por fallo de los servidores web, los mensajes sean devueltos o no entregados, la Asociación hará lo posible por hacerlo llegar a su destinatario en otra ocasión o momento, quedando eximida de toda responsabilidad en el caso de que no sea posible su entrega por este concepto. En cualquier caso, toda la documentación estará disponible en la sede de la Asociación y, en el caso de que la web de GRAFOSCÓPICA disponga de acceso bajo contraseña para sus asociados, todos los documentos serán subidos al servidor web bajo contraseña de acceso.
Artículo 17.
Los asociados podrán solicitar, mediante escrito motivado, recibir las comunicaciones y notificaciones mediante otro sistema, siempre que la Junta Directiva estime que la petición está suficientemente justificada y los medios de la Asociación lo permitan.
Artículo 18.
Las comunicaciones o notificaciones enviadas por correo electrónico, se entenderán recibidas el mismo día de su envío. Las comunicaciones o notificaciones practicadas por medios no electrónicos, se entenderán recibidas a las 72 horas de su fecha de envío.
Artículo 19.
Los plazos previstos en los Estatutos y en este Reglamento se computarán en días naturales. El inicio del cómputo de los plazos previstos empezará al día siguiente de que se entienda recibida la comunicación, conforme a lo previsto en los artículos anteriores.
TÍTULO V. De los Órganos de Gobierno de la Asociación.
Artículo 20.
Conforme a lo establecido en el capítulo IV de los Estatutos de GRAFOSCÓPICA, son Órganos de Gobierno y Representación la Asamblea General y la Junta Directiva, como Órganos Colegiados, y el Presidente, Vicepresidente y Secretario, como Órganos Unipersonales.
Capítulo I. De la Asamblea General.
Artículo 21.
El Órgano Supremo es la Asamblea General, integrada por todos los asociados, en las condiciones establecidas por la Sección 1ª, Capítulo IV de los Estatutos de GRAFOSCÓPICA.
Artículo 22.
Las convocatorias de la Asamblea General se realizarán por escrito remitido a la dirección de correo electrónico de cada uno de los asociados, expresando lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre el envío de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar, como mínimo, 15 días naturales.
Artículo 23.
Se podrá proponer la inclusión de nuevos puntos del orden del día, con 7 días de antelación a la fecha de la convocatoria, ante la Presidencia de la Asociación.
La inclusión de un nuevo punto en el orden del día será obligatoria si lo proponen un número no inferior al 10% de los asociados. De ello se dará traslado a todos los asociados, por el mismo medio por el que se realizó el envío del orden del día inicial.
Artículo 24.
Por razones de urgencia, la Junta Directiva podrá acordar reducir los plazos a la mitad.
Artículo 25.
El Presidente podrá invitar a personas relacionadas con el punto del orden del día, cuando lo considere necesario para el estudio de alguna cuestión, de lo cual informará a la Asamblea al inicio de la sesión.
Artículo 26.
Al inicio de cada sesión de la Asamblea General, los asociados firmarán el pliego de asistencia a la sesión, en el que constarán los siguientes datos:
- Nombre y apellidos.
- Número de asociado.
- Firma del asociado.
Artículo 27.
Podrán ejercer el derecho a voto, en cada sesión de la Asamblea, todos los miembros de la Asociación que se hallen al día en sus pagos con la misma, teniendo abonadas las cuotas correspondientes.
Artículo 28.
La adopción de acuerdos se llevará a cabo conforme lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos de GRAFOSCÓPICA.
Para computar la mayoría a la que se refiere el párrafo anterior se tendrá en cuenta solamente el número de asociados presentes o representados, conforme a lo previsto en el artículo 14 de los Estatutos.
Capítulo II. De la Junta Directiva.
Artículo 29.
La Junta Directiva es el Órgano colegiado de Gobierno, Representación y Administración de la Asociación, que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Sus miembros serán elegidos por la Asamblea General de entre los asociados y queda regulada en la sección 2ª, capítulo IV de los estatutos de la Asociación GRAFOSCÓPICA.
Título VI. De la Mención de Honor.
Artículo 30.
Como motivo de la sesión anual de la Asamblea se podrá proponer la Mención de Honor de la Asociación a favor de personas, físicas o jurídicas que por sus méritos en el ámbito de la Pericia Caligráfica, Grafología, Documentoscopia, Lingüística, Dactiloscopia o ciencias afines de interés de esta Asociación sean merecedoras de ese honor.
Artículo 31.
La iniciativa corresponderá a la Junta Directiva o a cualquiera de los asociados.
Junto a la propuesta deberán incorporarse los datos de la persona o institución a la que se propone para la concesión de la Mención Honorífica. En la propuesta se harán constar, de forma detallada, los méritos que la justifican.
Artículo 32.
Cuando la propuesta parta de un asociado, que no sea parte de la Junta Directiva, remitirá la misma al Secretario quién la someterá a la consideración de la Junta Directiva.
Artículo 33.
La Junta Directiva, una vez estudiada la propuesta, comunicará el acuerdo al proponente.
Si el acuerdo es de concesión se informará a la Asamblea en su siguiente sesión para la ratificación o no de la propuesta.
Si el acuerdo es denegatorio deberá ser motivado. Si el asociado insiste en su propuesta se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión de la Asamblea para que ésta decida sobre la misma.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Todo miembro que haya accedido o que desee acceder a esta Asociación, acatará los condicionamientos establecidos en este Reglamento de Régimen interno de actuación, así como en los Estatutos de ésta y en Deontología profesional establecida.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
En todo lo no expresado o incluido en este Reglamento de Régimen interno de actuación, todos los asociados están sujetos a lo establecido en los Estatutos de esta Asociación.
© 2016
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